¿Es legal recibir un comparendo dentro de un parqueadero? Esto es lo que debes saber.

En los últimos días, hemos recibido múltiples consultas relacionadas con la posibilidad de que un agente de tránsito imponga un comparendo dentro de un parqueadero. Esta duda surge a raíz de un caso difundido en redes sociales, donde se observa a un motociclista recibiendo un comparendo por la presunta infracción D02 (conducir sin portar el SOAT) en un parqueadero.
Aunque no abordaremos ese caso específico por falta de contexto, exploraremos lo que establece la ley sobre imponer comparendos en este tipo de lugares y en circunstancias similares.
¿Que dice la ley?
Para responder, nos remitimos al artículo 1 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que establece lo siguiente:
Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas donde internamente circulen vehículos, así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
Esto significa que las normas del Código de Tránsito no solo aplican en vías públicas, sino también en vías privadas abiertas al público, como los parqueaderos de centros comerciales o supermercados. Incluso, el alcance puede extenderse a vías privadas de uso interno, como las de grandes empresas o fábricas.
En tales lugares, las autoridades de tránsito tienen facultad para intervenir en casos de accidentes o infracciones. Sin embargo, esto no implica que todas las infracciones puedan aplicarse cuando un vehículo está estacionado, ya que muchas requieren que el vehículo esté en movimiento.
¿Infracciones que requieren movimiento?
La mayoría de las infracciones están asociadas a términos como “conducir”, “transitar” o “transportar”, los cuales implican que el vehículo debe estar en movimiento para que se configure la infracción. Por ejemplo:

- D02: Conducir sin portar el SOAT.
- C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas (Pico y Placa).
Ambas infracciones requieren que el vehículo esté en movimiento para que la autoridad de tránsito pueda emitir un comparendo.
¿Infracciones que no requieren movimiento?
Aunque no todas las infracciones aplican a vehículos detenidos, hay excepciones específicas que sí se pueden imponer cuando el vehículo está estacionado, incluso en vías privadas abiertas al público. Estas incluyen:
- Estacionarse en lugares prohibidos.
- Lavar vehículos en la vía pública.
- Realizar cargue o descargue en sitios y horarios no autorizados.
- Reparar vehículos en la vía pública, parques o aceras.
- Utilizar equipos de sonido a un volumen superior al permitido.
- Arrojar residuos sólidos al espacio público.
- Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo.
Conclusión
En resumen, sí es posible que las autoridades de tránsito emitan un comparendo dentro de un parqueadero, siempre y cuando este sea considerado una vía privada abierta al público. Esto incluye espacios como los parqueaderos de centros comerciales, supermercados y otros establecimientos de uso común. Sin embargo, la imposición del comparendo depende de las circunstancias específicas y del tipo de infracción.

La importancia del contexto en la aplicación de comparendos
Es fundamental entender que no todas las infracciones son aplicables en un parqueadero o cuando el vehículo está estacionado. Como hemos señalado, muchas infracciones requieren que el vehículo esté en movimiento para materializarse, como sucede con las relacionadas con el SOAT o el Pico y Placa. Por esta razón, los agentes de tránsito deben evaluar cuidadosamente el contexto antes de emitir un comparendo, ya que una mala interpretación podría llevar a la nulidad de la sanción o incluso a reclamaciones legales por parte de los ciudadanos afectados.
En el caso de los parqueaderos, se deben considerar varios factores:
- Naturaleza del lugar: Si el parqueadero es privado pero abierto al público, las normas del Código Nacional de Tránsito son aplicables. Por ejemplo, en un parqueadero de un centro comercial, las autoridades pueden intervenir si hay infracciones claras.
- Estado del vehículo: Si el vehículo está en movimiento, es más probable que las infracciones relacionadas con la conducción o circulación sean aplicables. Por el contrario, si el vehículo está estacionado, las infracciones serán limitadas a situaciones específicas, como estacionarse en lugares prohibidos o generar contaminación acústica.
- Actividad realizada: Acciones como lavar el vehículo, cargar o descargar mercancías en lugares no autorizados o arrojar residuos también pueden ser objeto de sanción, incluso si el vehículo no está en movimiento.